ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN SOBRE LA DOCUMENTACIÓN SANITARIA NECESARIA PARA VIAJAR A ESPAÑA.
Desde el Consulado nos comparten información sobre las medidas actualizadas para viajar a España.
En primer lugar, para entrar en estos momentos en España conforme a las restricciones actuales debidas a la crisis sanitaria de propagación del virus COVID 19, deberá conocer si está autorizado para ello, consultando el siguiente enlace:
>>> http://www.exteriores.gob.es/Consulados/DAKAR/es/Consulado/Paginas/Articulos/07-06-2021-NOT01.aspx <<<
En segundo lugar, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que lleguen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplir los controles documentales y sanitarios establecidos por la adjunta Resolución del Ministerio de Sanidad (vigente desde 07/06/2021):
>>> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352 <<<
Por lo que se refiere al control documental, habrá de tenerse en cuenta que éste se realizará de acuerdo con la información facilitada por los pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario – que todos los pasajeros deberán cumplimentar antes de su salida a través de la Web o de la aplicación SpTH disponible en Android y en iOS.
A los residentes en Senegal o Gambia (excepto los menores de 12 años) se les exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
1. Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país donde resida, Senegal o Gambia, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.(por el momento las siguientes vacunas: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac.
2. Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico) (PCR o de antígenos) con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España (IMPORTANTE, se ha reducido el plazo).
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
A. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2; (PCR)
B. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01. (ANTIGENO).
C. Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Importante: Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR que les habrá generado SpTH tras haber cumplimentado el formulario referido en el tercer párrafo de esta nota. No se permitirá el embarque sin el código QR (también los menores de 12 años exentos de la presentación de las certificaciones 1, 2 y 3, deberán estar en posesión de este código QR)